Las pólizas de cumplimiento se han constituido en una de las modalidades de garantía de cumplimiento más empleadas en Colombia. Cuando se suscribe un contrato, sea de naturaleza pública o privada, una póliza de cumplimiento garantiza que se minimice el impacto en caso de que la contratista incurra en incumplimiento de cualquiera de los acuerdos establecidos en el mismo.
A través de una póliza de cumplimiento una compañía aseguradora se compromete a pagar los daños que se deriven del incumplimiento de las obligaciones del contrato. Como suele afirmarse, “la indemnización de perjuicios busca reparar, mas no enriquecer”, evitando así daños al patrimonio de la persona natural o del ente público comprometido a través de la contratación. Revisaremos qué se necesita para sacar una póliza de cumplimiento y cuáles son los principales requisitos de un seguro de cumplimiento.
Requisitos del seguro de cumplimiento, obligatorio en contratos del Estado
En el caso de los organismos públicos, el seguro de cumplimiento debe establecerse obligatoriamente, como garantía de que el patrimonio público no se verá afectado por el posible incumplimiento de la contratista.
Conforme al art. 41 de la Ley N° 80 de 1993 (actualmente art. 23 de la Ley N° 1150 de 2007), una entidad pública debe aprobar la póliza de cumplimiento de un contrato que se establezca con el Estado colombiano, antes de que se inicie su ejecución formal. Por lo anterior, queda entendido que no será objeto de cobertura del seguro cualquier actividad que se realice antes de la aprobación de dicha póliza.
¿Qué se necesita para póliza de cumplimiento?
Para dar inicio a la discusión de los términos del seguro de cumplimiento, debe consignarse el contrato entre las partes y que es objeto de la discusión, para la revisión de los términos. Este proceso de revisión es importante para evitar incongruencias futuras entre el contrato y los términos de la póliza. Las aseguradoras establecen que, si se presentara alguna cláusula incompatible entre el contrato y la póliza, prevalecerán siempre los términos de la póliza.
Parte del inicio de las negociaciones de la póliza es evitar realizar declaraciones inexactas y entregar a la compañía aseguradora toda la información financiera, técnica y jurídica que se requiera, o se solicite, para expedir el producto de acuerdo a los términos de ley.
Redactado el documento por parte de la aseguradora y revisado sus términos por el solicitante, se dará inicio a la vigencia de la póliza una vez se concrete el pago de la prima por parte del asegurado. De esta manera, se puede comenzar a contar con la cobertura establecida por el seguro. Es importante notificar a la aseguradora de cualquier modificación introducida al contrato garantizado. La aseguradora deberá emitir un certificado de modificación, que ampare las nuevas condiciones del contrato. Cualquier omisión puede ser causal para rescindir el contrato de cobertura.
Si revisamos y suministramos a la aseguradora todos los requisitos seguro cumplimiento será posible calcular el valor de la póliza de cumplimiento para poder contar con el aval de que el proyecto podrá desarrollarse sin contratiempos y, en el caso de que así ocurriera y sea imputable a la contratista, no se incurrirá en daño al patrimonio inicial.