Arrendamiento Individual

La póliza de arrendamiento individual de MAPFRE, busca la protección de los riesgos derivados del alquiler o arrendamiento de las propiedades.
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La póliza garantiza al arrendador protección por el incumplimiento en los cánones de arrendamiento o renta de arrendamiento, cuotas de administración y/o servicios públicos por parte de los inquilinos, respecto de los contratos de arrendamiento suscritos, perfeccionados, legalizados y celebrados por el Asegurado en calidad de arrendador.
  • Canon de Arrendamiento
  • Cuotas de Administración
  • Servicios Públicos (Incluye Re conexión y Reinstalación)
  • Incluye asistencia domiciliaria
  • Perdida de arrendamiento por daños materiales daños y faltantes, clausual penal, asistencia telefónica jurídica, tributaria e informática

Descubre los detalles de la poliza

El seguro Arrendamiento Individual de MAPFRE se rige por una serie de condiciones generales que todos los asegurados deben conocer con el fin de sacar provecho a todas las ventajas de dicha póliza.

La cobertura del presente amparo comprende:

Cánones de arrendamiento:

Con sujeción a las condiciones de la presente póliza y previo el pago de la correspondiente prima, la aseguradora, ampara el pago de los cánones o rentas dejadas de pagar por los arrendatarios, al igual que los reajustes pactados debidamente en el contrato de arrendamiento, en el cual el asegurado/beneficiario descrito en la carátula de la presente póliza, tenga la calidad de arrendador y cuya solicitud de seguro haya sido estudiada y aprobada por la aseguradora.

Cuando se trate de contratos de arrendamiento gravados con IVA, el asegurado podrá asegurar el valor del impuesto de valor agregado en adición al valor del canon.

Cuotas de administración (expensas comunes ordinarias):

Igualmente se amparan las cuotas de administración de carácter ordinario a cargo de los arrendatarios, que se encuentren pactadas en forma clara y expresa en el contrato de arrendamiento asegurado, siempre y cuando se haya fijado un término perentorio para su pago y su impago hubiese ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Servicios públicos domiciliarios

mediante la presente póliza, por mutuo acuerdo siempre y cuando así se indique en la carátula de la presente póliza, se otorgará el amparo de servicios públicos en virtud del cual la aseguradora, ampara durante la vigencia de la póliza, el pago a favor del asegurado de los saldos insolutos que los arrendatarios adeuden por concepto de los servicios públicos domiciliarios que se encuentren pendientes de pago, al momento de la deshabitación del inmueble arrendado, estén a cargo del arrendatario y se encuentren plenamente identificados en el contrato de arrendamiento.

Mediante el presente amparo, también se cubren las sumas que se adeuden por concepto de reconexión y reinstalación de acuerdo a la definición, que se originen como consecuencia del incumplimiento por parte de los arrendatarios en el pago de los servicios públicos al momento de la deshabitación del inmueble.

Nota.- en caso de pérdida total de las líneas telefónicas identificadas en el contrato y correspondientes al inmueble arrendado, la aseguradora, indemnizará al asegurado/beneficiario hasta el veinte por ciento (20%) de la suma asegurada en el presente amparo, sin que esto implique que la aseguradora garantice la restitución de las líneas.

Condicionado arrendamiento individual PDF (1 MB)

El seguro de Arrendamiento Individual de MAPFRE fija algunos requisitos y restricciones, de los cuales todos los beneficiarios de esta póliza deben tener conocimiento para saber cómo actuar después de haber contratado la póliza.

Requisitos por parte del solicitante – Inquilino y Codeudores

PERSONA NATURAL

  • Formulario diligenciado y firmado.
  • Demostrar ingresos mensuales superiores a dos veces el valor del arrendamiento, mediante documentos legibles tales como: Extractos bancarios de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, Declaración de renta, Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Demostrar la solvencia mediante documentos legibles tales como: Certificados de libertad de inmuebles libres de gravámenes (máximo 3 meses de expedición), tarjetas de propiedad de vehículos sin gravámenes, títulos valores.
  • Documento de identidad.

PERSONA JURÍDICA

  • Formulario diligenciado y firmado.
  • Demostrar ingresos mensuales superiores a dos veces el valor del arrendamiento, mediante documentos legibles tales como: Extractos bancarios de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, Declaración de renta, Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Demostrar la solvencia mediante documentos legibles tales como: Certificados de libertad de inmuebles libres de gravámenes (máximo 3 meses de expedición), tarjetas de propiedad de vehículos sin gravámenes, títulos valores. MAPFRE se reserva la facultad de evaluar la situación patrimonial y la solvencia de acuerdo con sus políticas internas.
  • Certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a tres meses.
  • Autorización para firmar el contrato de arrendamiento cuando excede de las atribuciones estipuladas en el certificado de la cámara de comercio. El estimativo del monto del contrato se calcula sobre 12 meses de canon más cuota de administración.
  • Documento de identidad del representante legal.

Trámite para emisión de póliza

  • ESTUDIO:
    Respuesta inmediata de aprobación para personas naturales, solo deben firma la solicitud, no son necesarios documentos iniciales.
  • CONTRATO:
    Si el estudio es aprobado podrá obtener de manera inmediata un borrador del contrato para su visto bueno.
  • PÓLIZA:
    La póliza se expide con la firma y legalización del contrato de arrendamiento.
  • PAGO PÓLIZA:
    Se realiza contra entrega.

Restricciones o Exclusiones aplicables a todos los amparos:

  • El tomador/asegurado no será indemnizado por las coberturas que no estén descritas en la caratula de la póliza.
  • Cláusulas penales, intereses sobre cánones de arrendamiento o cualquier otra sanción pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento.
  • Los hechos voluntarios que cause o efectué el arrendador o el arrendatario cuando modifiquen las condiciones del contrato de arrendamiento en forma que afecten sustancialmente el riesgo amparado tales como; sin limitarse a las siguientes: autorización de cesiones, subarriendos, reconocimiento de terceros como partes en el contrato de arrendamiento, etc.
  • Daños causados y faltantes al inmueble arrendado. la aseguradora no asume ningún tipo de responsabilidad en el pago de daños o faltantes al inventario ocasionados por el arrendatario, por lo cual el asegurado entiende que esta póliza no se extiende a coberturas diferentes a las asumidas como riesgo en el amparo básico del presente contrato.
  • Cánones de arrendamiento o reajustes que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan, o que sobrepasen los límites permitidos y cuyo incumplimiento o no pago por parte de los arrendatarios, provengan de la acción u omisión negligente del asegurado.
  • IVA en inmuebles con destinación comercial que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan.
  • Cuotas de administración o reajustes, que no estén expresa y legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que los regulan, o que sobrepasen los límites permitidos y cuyo incumplimiento o no pago por parte de los arrendatarios, provengan de la acción u omisión negligente del asegurado.
  • Actos de autoridad. extinción de dominio.
  • Cuando por acuerdo o convención entre el asegurado y los arrendatarios, se les ha condonado o compensado a éstos últimos cualquier suma adeudada por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración o de servicios públicos domiciliarios.
  • El asegurado no podrá expedir carta de exención de responsabilidad por obligaciones de pago adeudadas al arrendatario y perseguir la indemnización por parte de la aseguradora.
  • Cuando el asegurado o el propietario del inmueble arrendado inicie por su cuenta contra los arrendatarios, acción de restitución o de cobro de las sumas de dinero adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento cuotas de administración o de servicios públicos.
  • Cuando entre el asegurado y los arrendatarios existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas, relativas a la existencia de vicios graves en los inmuebles dados en arrendamiento, o atinentes al incumplimiento de los deberes que le corresponden al asegurado como parte arrendadora.
  • Cuando la reclamación sea extemporánea. la extemporaneidad será únicamente sobre los meses anteriores a aquel en que se notificó a MAPFRE seguros generales de Colombia s.a., la ocurrencia del siniestro, en los términos de la cláusula 8 y la 9.1 de esta póliza.
  • Cualquier suma de dinero, cuya reclamación presentada por el asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta.
  • Responsabilidad civil frente a terceros.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Caída o destrucción del inmueble arrendado.
  • Responsabilidad frente a terceros o daños al inmueble, derivados del incumplimiento en el pago de las expensas comunes necesarias de carácter ordinario.
  • Matriculas inmobiliarias, impuestos, multas, sanciones, intereses, lucro cesante.
  • Daños al inmueble derivados de la suspensión o pérdida del derecho a los servicios públicos del inmueble arrendado.
  • Sumas que se adeuden por concepto de servicios públicos, reconexión y reinstalación de los mismos, que no estén a cargo de los arrendatarios, mediante pacto expreso en el contrato de arrendamiento.
  • Cuando el tomador/asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro o por acuerdo entre el asegurado y sus arrendatarios condone las obligaciones de pago amparadas en esta póliza.

MAPFRE pone a tu alcance algunas recomendaciones de uso para que puedas aprovechar al máximo todas las coberturas de la póliza Hogar Plus. Para ello es necesario conocer algunos aspectos relevantes, tanto antes como después de la firma de la póliza.

Entre las recomendaciones a la hora de contratar un producto se encuentran las siguientes:

  • Lee detenidamente todas las disposiciones especiales y cláusulas de cada cobertura.
  • El resultado del estudio efectuado indique que el contrato es asegurable.
  • Otorguen la calidad de arrendador, únicamente al tomador o asegurado.
  • Otorguen la calidad de arrendatarios y codeudores solidarios a los que la aseguradora previamente haya aceptado.
  • Identificación plena y correcta a cada uno de los arrendatarios o codeudores solidarios, con su cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal, tratándose de personas jurídicas.
  • Estar debidamente firmado por las partes con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmados por las partes con huella del dedo índice derecho y la firma de dos testigos.
  • Pactar dentro de sus cláusulas la solidaridad de los arrendatarios o codeudores solidarios, respecto de todas las obligaciones del contrato cuando no existan contragarantías diferentes a estos.
  • Identificar claramente y plenamente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos o haciendo la remisión a la escritura contentiva de los mismos.
  • Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
  • Pactar el canon mensual de arrendamiento y sus reajustes, así como el término y lugar dentro del cual deberán pagarse.
  • Pactar la cuota de administración y sus reajustes, así como el término y lugar dentro del cual deberán pagarse.
  • Pactar que los servicios públicos domiciliarios serán a cargo del arrendatario y de pactarse servicios públicos domiciliarios compartidos, estos deberán quedar expresamente relacionados en el contrato de arrendamiento.
  • Incluir en forma expresa, la renuncia de los arrendatarios a los requerimientos de ley para constituirlos en mora por el no pago de las sumas aseguradas.
  • Establecer el término de duración del contrato (vigencia) el de sus prorrogas, preavisos para su entrega si a ello hubiere lugar.
  • Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato y los coarrendatarios o deudores solidarios renuncien expresamente a los requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del incumplimiento de ellas.
  • Pactar en favor de el arrendador, la cláusula que faculte la cesión del contrato y se demuestre la notificación legal de la misma, si es el caso.
  • No pactar dentro del contrato, cláusula compromisoria, si está incluida dentro del contrato, debe ser aprobada previamente por la Compañía.
  • Indicar una relación clara de servicios públicos a cargo de los arrendatarios, los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso.
  • Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las acciones a que haya lugar contra los arrendatarios y codeudores solidarios.
  • Prohibir a los arrendatarios la cesión del contrato o el subarriendo. una vez suscrito el contrato de arrendamiento y aprobado por la aseguradora el tomador/asegurado debe velar permanentemente en evitar cambios o modificaciones en la tenencia del inmueble arrendado y en ningún caso serán aceptables cesiones o subarriendos por parte de los arrendatarios sin la previa autorización expresa de la compañía.
  • Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que se incurra para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo de los arrendatarios, o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad de cargo y asumidos por los arrendatarios.