Trébol

Este seguro ha sido diseñado pensando en tu tranquilidad y en la protección de tu vivienda.
SI 24 horas
Gracias a nuestros amparos y ventajas, te proteges de los riesgos imprevistos que puedan afectar tus inmuebles o sus contenidos.
  • Se incluyen, entre otros

    (Incendio y/o rayo, explosión, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos, humo, daños por agua, anegación, deslizamiento, avalancha, vendaval).

  • Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto
  • Hurto calificado y hurto
  • Daño interno equipos eléctricos y electrónicos
  • Pérdida de alquileres o alojamiento temporal
  • Responsabilidad civil familiar
  • Huelga, motín, asonada

    Conmoción civil, actos malintencionados a terceros. (HMACC-AMIT).

  • Accidentes personales
  • Rotura de vidrios.
  • Daños de alimentos refrigerados.
  • Remoción de escombros.
  • Gastos de extinción, preservación y honorarios.
  • Gastos de reconstrucción de escrituras y planos.
  • Restablecimiento del valor asegurado por pago de siniestros sin cobro de prima adicional.
  • Amparo hoyo en uno para golfistas.
  • Daños materiales fuera de predios.
  • Infidelidad de empleados domésticos.
  • Daños estéticos.
  • Hurto calificado fuera de predios. 
  • Pérdida de equipaje. 
  • Gastos médicos a terceros. 
  • Hoyo en uno.

Asistencia Domiciliaria

  • Plomería.
  • Electricidad.
  • Desinundación.
  • Lavado y secado de alfombras.
  • Cerrajería.
  • Vidrios.
  • Instalaciones de gas.
  • Reparación o sustitución de tejas por rotura.
  • Celaduría.
  • Gastos de hotel por inhabilitación del inmueble asegurado.
  • Gastos de mudanzas.
  • Vigilante por eventos realizados en el hogar.
  • Gastos de reparación de propiedades vecinas de terceros derivadas de una responsabilidad civil extracontractual.
  • Bodegaje.
  • Gastos de jardinería.
  • Interrupción del viaje del asegurado como consecuencia de un siniestro en el inmueble asegurado.
  • Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar.
  • Conexión con profesionales.
  • Asesoría legal telefónica, asesoría tributaria telefónica y servicio de asistencia informática remota.

Descubre los detalles de la póliza

El seguro Trébol MAPFRE Colombia se rige por una serie de condiciones generales que todos los asegurados deben conocer con el fin de sacar provecho a todas las ventajas de dicha póliza.
  • La compañía se obliga a indemnizar los daños y pérdidas que sufra el asegurado en sus bienes declarados de acuerdo a las condiciones generales y particulares de la póliza.
  • Para los eventos de rotura de vidrios, indemnización de bienes refrigerados y daños materiales fuera de predios, la indemnización se limita a los porcentajes indicados en la carátula de la póliza.
  • La cobertura de daños materiales se extiende a cubrir gastos razonables y necesarios por remoción de escombros, gastos de extinción de fuego, preservación de los bienes no destruidos en el siniestro, costos de honorarios profesionales, gastos de reposición de escrituras o planos de inmuebles y daños estéticos.
  • La cobertura de hurto calificado fuera de predios contemplan joyas, relojes, cámaras fotográficas, filmadoras, computadoras, bicicletas, prendas de vestir, etc.
  • En cuanto a pérdida equipaje, la cobertura es efectiva durante viajes a través de empresas aéreas comerciales en vuelo de itinerario regular, no limitado al Territorio Nacional.
  • La compañía ampara al asegurado contra la apropiación indebida de bienes de su propiedad como consecuencia de hurto y hurto calificado en que incurran los empleados domésticos.
  • La edad mínima de ingreso del asegurado y su cónyuge a la cobertura de fallecimiento accidental y gastos médicos es de 18 años y la máxima de 65, con permanencia hasta los 75 años. En el caso de los hijos, éstos deben tener como mínimo 2 años y como máximo, 25.
  • En el amparo de inhabilitación total y permanente, la edad mínima de ingreso del asegurado y del cónyuge es de 18 años, la edad máxima de 65 años y la permanencia hasta los 66 años.
  • La responsabilidad no excederá en ningún caso los límites y sublímites fijados para cada cobertura.
  • Si en el momento del daño como consecuencia de terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto y tsunami, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad que se refleja en el contrato, será el asegurado quien asuma la parte proporcional de perjuicios y daños.
  • El pago de la indemnización se efectuará en el mes siguiente a la fecha en la que el beneficiario acreditase la ocurrencia del siniestro, así como de su cuantía, si es del caso.
  • El pago de la indemnización se puede realizar en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes afectados.
  • El seguro de Trébol fija algunos requisitos y restricciones, de los cuales todos los beneficiarios de esta póliza deben tener conocimiento para saber cómo actuar después de haber contratado la póliza.
  • De forma general, este seguro no ampara los daños y pérdidas que sean consecuencia de la reparación, construcción, demolición o mantenimiento del predio o bienes asegurados; de errores de montaje o desmontaje; defectos de fabricación o diseño; mala calidad de los materiales; fuego subterráneo, hundimiento, derrumbamiento, etc., por vicios inherentes al suelo, etc.
  • No se amparan las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario en virtud del respectivo contrato de arrendamiento o mantenimiento, siempre que el asegurado sea distinto del propietario.
  • Los defectos existentes que presenten los bienes al iniciarse el contrato de seguro quedan excluidos.
  • Cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.).
  • No se cubre el hurto cuando este ocurra después que el asegurado deje deshabilitada la residencia por más de veinte días consecutivos, salvo que tenga previa autorización de la compañía.
  • Se excluye el amparo de los siguientes bienes: espacios para aparcamiento de coches a la intemperie, jardines, carreteras, túneles, puentes, cosechas, correas de transmisión cadenas, tubos, válvulas, equipos de cómputo de más de 5 años, bienes de uso comercial o industrial, dinero, divisas, documentos, teléfonos celulares, armas, etc.
  • Si en el momento del daño como consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto o tsunami en ciudades costeras, el valor de los bienes asegurados tienen un valor superior a la cantidad por la cual están amparados, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre estas dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional de perjuicios y daños.
  • MAPFRE pone a tu alcance algunas recomendaciones de uso para que puedas aprovechar al máximo todas las coberturas de la póliza Trébol. Para ello es necesario conocer algunos aspectos relevantes, tanto antes como después de la firma de la póliza.

    Entre las recomendaciones a la hora de contratar un producto se encuentran las siguientes:

  • Lee detenidamente todas las disposiciones especiales y cláusulas de cada cobertura.
    Una vez contratada la póliza Trébol MAPFRE:
  • Los daños materiales por terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto o tsunami solo se cubren en ciudades costeras y darán origen a una reclamación por separado para cada uno de estos fenómenos, salvo cuando ocurren en un periodo de 72 horas consecutivas.
  • Si en el momento del daño como consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto o tsunami, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad que se consigna en la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre estas sumas y por lo tanto, soportará la parte proporcional de los perjuicios y daños.
  • El asegurado está obligado a mantener actualizado el estado del riesgo notificándolo a la compañía por escrito con una antelación no menor a 10 días a la fecha de la modificación del riesgo si depende del asegurado o en los 10 días siguientes, en caso contrario. Si no se notifica, se producirá la terminación del contrato.
  • El contrato podrá ser revocado unilateralmente tanto por la compañía como por el asegurado.
  • El asegurado puede realizar las reparaciones dentro del riesgo que crea oportunas para el funcionamiento del predio, aunque deberá avisar a la compañía en un plazo de 30 días desde el inicio de las obras.
  • El asegurado debe dar aviso de la ocurrencia de un siniestro dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que lo conoció. Del mismo modo, no podrá remover la remoción de los escombros como consecuencia del siniestro sin autorización de la compañía.