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¿Cómo pasar una pensión de sobreviviente a renta vitalicia?

Las leyes colombianas reguladoras del sistema de pensiones establecen que el cónyuge o compañero de la persona asegurada tiene derecho a una pensión de sobreviviente, de manera vitalicia, al momento del fallecimiento del titular de la pensión. Para que esto sea factible se deben presentar los siguientes fundamentos:

  • Que el beneficiario de la pensión de sobrevivencia sea mayor de 30 años.
  • Si el sobreviviente es menor de 30 años, que haya tenido un hijo con el titular.
  • En caso de no haber tenido descendencia con el fallecido, demostrar su estado conyugal con duración no menor a cinco años continuos previos al deceso del titular.

Las rentas vitalicias representan una variedad en el sistema de pensiones en la que los fondos de pensiones ya no son gestionados por la AFP (administradora de fondos de pensiones), sino que son administrados por una compañía de seguros. Esta modalidad garantiza una renta mensual fija e invariable en el tiempo. Quien solicite una renta vitalicia no pierde su derecho a la pensión.

Uno de los aspectos que más resalta de las rentas vitalicias es que el monto de la misma es ajustado anualmente según las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumidor) y/o del incremento del salario mínimo.

Esta alternativa resulta muy atractiva, pues la mensualidad pensional vendrá pagada por una compañía de seguros, la que calculará el monto de la mensualidad según las características del cuadro familiar, de la capacidad de ahorro personal y, en algunos casos, del valor patrimonial que se posea.

Toda persona puede saber cómo pasar una pensión de sobreviviente a renta vitalicia y solicitarlo solo con la constancia de la pensión obtenida. La única condición de ley para obtener una renta vitalicia es que el ahorro acumulado en el fondo de pensiones del asegurado, más el patrimonio del sobreviviente, permitan una erogación pensional mayor al 110 % del salario mínimo establecido.

Llevar a cabo este proceso es realmente sencillo. Una vez que la compañía aseguradora haya comprobado que el solicitante cumple con las condiciones requeridas, el interesado deberá autorizar a su AFP para el traslado de su cuenta de pensión como sobreviviente a la compañía de seguros que la persona elija.

A la sumatoria de esa cuenta de pensión, conformada por los ahorros realizados, más los rendimientos y bonos aplicables, más el valor indemnizado por la pensión de sobrevivencia, se la conoce como “prima única”. Esta prima representa un pago único que viene tomado como referencia en el momento del cálculo de la mesada mensual aplicable al asegurado. Una vez definido este monto, no se podrán realizar aportes adicionales que lo modifiquen.

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