Rentas Vitalicias

Si está próximo a jubilarse, con Rentas Vitalicias, le proponemos tomar su pensión y convertirla
en una renta que le garantice sostener cómodamente sus gastos con mayor
seguridad, flexibilidad y liquidez.

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  • Mesadas al pensionado

    Pago mensual de mesadas al pensionado o pensionados

  • Vitalicia

  • Incremento anual del IPC

    Para los casos de mesadas de salario mínimo, el incremento será del salario mínimo

  • Ajuste a disposiciones ley 100 de 1993

  • Facilidades para el pago y cobro de sus mesadas por transferencia a su cuenta bancaria.
  • Atención personalizada para atender todas sus preguntas y manejar el proceso de pagos y recepción de documentos.

Descubre los detalles de la póliza

CONCEPTO
DETALLE
TIPO DE DESCUENTO
EPSSobre el monto de la mesada pensional y de acuerdo con la reglamentación se descuenta el 12% para aportes a salud con excepción de pensionados que residan fuera del país se descontará el 1% el cual se destinará al FOSYGA (Fondo de solidaridad y garantías)
El pensionado debe en todos los casos sin excepción afiliarse a la EPS contributiva como cotizante pensionado pagador MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. e informar a MAPFRE en caso de cualquier cambio o modificación. (Decreto 806 de 1998)
Obligatorio.
PENSIÓNSobre el monto de la mesada pensional y de acuerdo con la reglamentación se descuenta el 16% a beneficiarios – cónyuges o compañeros permanentes pensionados temporales. (Literal b, Art. 74 Ley 100 de 1993)Obligatorio para pensionados cónyuges o compañeros permanentes reconocidos como temporales.
CAJA DE COMPENSACIÓNCon base en la ley 1643 de 2013 el pensionado que perciba menos de 1,5 SMMLV puede afiliarse a una caja de compensación para acceder a servicios de recreación sin cobro adicional.

De acuerdo con el decreto 867 de 2014, los pensionados pueden acceder a servicios de turismo y capacitación con el pago de 0.6% de su mesada pensional; o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria.

En todos los casos el pensionado debe informar a MAPFRE sobre la afiliación.
Obligatorio dependiendo de la afiliación y tipo de afiliación del pensionado a la caja de compensación.
EMBARGOSEn caso que un juez determine embargos sobre las mesadas pensionales el pagador de pensión debe descontar con prioridad (después de descuentos obligatorios) el valor de la mesada indicada por el tiempo estipulado y pagarla a quien la orden lo indique, dicho embargo se aplicara en los términos del Decreto 1073 de 2002.

El levantamiento del embargo se realizará una vez la entidad judicial notifique formalmente a MAPFRE de dicho trámite.
Descuento obligatorio siempre que exista una embargo vigente.
LIBRANZAConforme a la ley 1527 de 2012 los pensionados pueden por medio de libranzas autorizar a las entidades pagadoras de la pensión a que el monto de la cuota de la obligación crediticia sea descontado del pago, caso en el cual el pagador de pensión tiene la obligación de pagar al acreedor la cuota pactada.

La entidad que otorgue créditos por libranza debe estar debidamente autorizada e inscrita en el RUNEOL y es elegida por el pensionado.

El valor de la cuota por concepto de libranza no puede ser superior al 50% de mesada pensional después de descuentos obligatorios.
Descuento obligatorio siempre que exista una libranza vigente y debidamente autorizada.

Las condiciones generales del seguro de rentas vitalicias de MAPFRE se ajustan a las disposiciones de la normativa vigente aplicable frente a coberturas, sumas aseguradas, definiciones, restricciones, obligaciones de las partes, entre otras características generales del contrato.

Con el cumplimiento de todas las disposiciones Legales, se concreta el pago de las mesadas pensionales correspondientes, recibiendo como contraprestación, una prima única por parte del fondo de pensiones privado que condiciona el inicio del contrato.

El seguro de Renta Vitalicia incluye requisitos y restricciones que los asegurados deben tener en cuenta.

  • Para acceder al seguro de Rentas Vitalicias, el causante de la pensión debe tener derechos pensionales formalmente reconocidos.
  • MAPFRE establece un pago único de la prima, que se realizará en un contado y condicionante al inicio de vigencia del contrato. El pago de la prima única se encuentra a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías al que esté vinculado el afiliado.
  • En caso de póliza de rentas vitalicias por sobrevivencia o de producirse la sustitución pensional (fallecimiento del causante de la pensión), los beneficiarios de la pensión son, exclusivamente, quienes sean formalmente reconocidos conforme a la reglamentación vigente.
  • En caso de póliza de rentas vitalicias por sobrevivencia o de producirse la sustitución pensional (fallecimiento del causante de la pensión), el porcentaje de mesada pensional asignado a cada beneficiario pensionado se determina de igual forma frente a la reglamentación vigente.
  • La temporalidad del pago de la mesada pensional se determina de igual forma frente a la reglamentación vigente.
MAPFRE aconseja seguir una serie de recomendaciones de uso para garantizar el excelente funcionamiento de la póliza.

MAPFRE recomienda tener en cuenta:

  • El causante de la pensión en caso de invalidez o vejez debe autorizar formalmente y previa asesoría de su fondo de pensiones el traslado a la modalidad de pensión seleccionada y de forma expresa elegir la compañía de seguros seleccionada.
  • En todo caso y sin excepción el pensionado o los beneficiarios pensionados por núcleo familiar deben remitir a MAPFRE copia de la carátula de la póliza de Rentas Vitalicias debidamente firmada.
  • El beneficiario pensionado de la pensión en caso de sobrevivencia debe autorizar formalmente y previa asesoría de su fondo de pensiones el traslado a la modalidad de pensión seleccionada y de forma expresa elegir la compañía de seguros seleccionada.
  • Una vez sea contratada la póliza de rentas vitalicias con MAPFRE, todas las comunicaciones, peticiones, quejas y reclamos deben ser tramitadas ante MAPFRE directamente.
  • En todo caso sin excepción se otorga información relativa al contrato y/o pagos y descuentos únicamente al pensionado en primera persona con las únicas siguientes excepciones:
    • Si el pensionado es menor de edad se otorga información únicamente a sus representantes legales.
    • Si el pensionado mayor de edad tiene designado formalmente un tutor o curador se otorga información únicamente a este.
  • En todo caso si quien solicita la información es un tercero diferente al pensionado, debe traer poder debidamente autenticado donde el pensionado de forma expresa otorgue poder amplio y suficiente.
  • Para beneficiarios pensionados menores de edad, cada vez que se realice cambio de tipo y número de documento de identidad, de forma inmediata debe ser informado a MAPFRE, con el fin de garantizar que los pagos realizados se realicen al documento vigente.
  • Cuando un beneficiario pensionado menor de edad cumpla mayoría de edad, debe remitir a MAPFRE certificación bancaria donde él sea titular junto con la cédula de ciudadanía.
  • Para hijos beneficiarios pensionados entre 18 y 25 años de edad, deberán presentar de forma semestral a MAPFRE la certificación de estudios del período, la no presentación del documento ocasionará el no pago de mesada pensional.
  • En caso de beneficiarios pensionados inválidos (diferentes al causante) se deberá presentar a MAPFRE el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la entidad debidamente autorizada. (Decreto 019 de 2012 artículo 142)
  • Mantener actualizada a MAPFRE su información de contacto. Dirección, ciudad, departamento, teléfono, celular, correo electrónico.
  • En caso de cambio de cuenta bancaria o cualquier novedad debe ser informada a MAPFRE con respectiva certificación emitida por la entidad bancaria correspondiente.
  • En caso de cambio de EPS o cualquier novedad debe ser informada a MAPFRE.
  • Si el pensionado beneficiario se encuentra activo laboralmente y su entidad empleadora o el mismo a título propio realiza aportes a seguridad social, se debe tener en cuenta que MAPFRE seguirá realizando aporte como entidad pagadora de pensión. Es decir, que el pensionado registraría dos pagos uno como pensionado y otro como empleado o independiente. Es fundamental tener en cuenta que en todos los casos la EPS debe ser la misma.
  • Para pensionados beneficiarios – cónyuges reconocidos con derechos temporales y si se encuentran activos laboralmente como empleados o independientes, se debe tener en cuenta que MAPFRE seguirá realizando aporte como entidad pagadora de pensión. Es decir, que el pensionado registraría dos pagos uno como pensionado y otro como empleado o independiente. Es fundamental tener en cuenta que en todos los casos el aporte a pensión se debe realizar a la misma entidad.
  • Todos los análisis y procesos se realizan conforme a lo estipulado en la ley.

MAPFRE recomienda antes de dar de alta un seguro de pensiones:

  • Solicitar y recibir debida asesoría a su fondo de pensiones sobre las modalidades de pensión existentes y su aplicación según sea el caso.
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